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Comunicados Capseoj - COMUNICADO 2008_002
 

A TODOS NUESTROS ASOCIADOS

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS
A LARGO PLAZO CON GARANTÍA HIPOTECARIA

ARTICULO Nº 13. Los préstamos hipotecarios se otorgarán a cada Asociado o Grupo Familiar solo una vez y previa demostración a satisfacción del Consejo de Administración de no poseer vivienda principal o que el mismo sea destinado a su vivienda principal para la fecha de la solicitud y no tener otro bien para destinarlo a tal fin.

ARTÍCULO Nº 16. Para la aprobación de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda o construcción de vivienda, se efectuará un avalúo del inmueble objeto del préstamo, por un perito avaluador debidamente inscrito en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOTAIVE), y serán responsables del informe del bien objeto del préstamo hipotecario a otorgarse. El perito avaluador, será contratado por la Caja de Ahorro, y los gastos que ello implique serán por cuenta del Asociado peticionario.

ARTICULO Nº 18. La Caja de Ahorro por concepto de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria de primer grado para la adquisición de vivienda principal, otorgará hasta el ochenta por ciento (80%) por el Asociado o por el grupo familiar, "sobre el monto solicitadosuma que estará limitada por la capacidad de pago del Asociado o del grupo familiar y por la disponibilidad de recursos establecidos por C.A.P.S.E.O.J. para tal fin".

Recaudos para la solicitud de préstamo para adquisición de Vivienda Principal

ARTICULO Nº 23. Toda solicitud de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria para adquisición de vivienda principal, deberán ser acompañadas de los siguientes recaudos:
1. Planilla de solicitud de préstamo hipotecario, debidamente llena con todos los datos exigidos en la misma y firmada por el Asociado o Grupo Familiar solicitante del préstamo.
2. Carta de exposición de motivo dirigida al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro que indique finalidad del préstamo, monto solicitado, garantía que se ofrece (hipoteca de primer grado).
3. Declaración Jurada de no poseer vivienda principal, debidamente notariada, del Asociado y su cónyuge si es casado, concubino o concubina o del Grupo Familiar.
4. Informe de Avalúo original del inmueble, firmado por un Perito Avaluador, debidamente inscrito en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOTAIVE).
5. Copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado.
6. Copia fotostática simple del documento de condominio, debidamente registrado.
7. Plano a escala de la planta tipo (Cuando se trate de casas).
8. Certificación de gravámenes original de los últimos diez (10) años, debidamente expedida por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente (Excepto viviendas a estrenar).
9. En el caso de que sobre el inmueble pese hipoteca, documento de liberación de la misma.
10. Permiso de habitabilidad, sólo para viviendas a estrenar.
11. Copia fotostática simple ampliada de la Cédula de Identidad de los vendedores y compradores y sus respectivos cónyuges si son casados.
12. Copia fotostática simple ampliada del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de los vendedores y compradores y de sus cónyuges si son casados.
13. En caso del vendedor poseer un apoderado, copia fotostática del Poder o nombramiento de la persona encargada de realizar los trámites para realizar la compraventa del inmueble, así como copia fotostática de su Cédula de Identidad.
14. Para aquellos casos en el que el vendedor sea una persona jurídica:
a. Copia fotostática simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa propietaria del inmueble.
b. Copia fotostática simple del nombramiento de la última Junta Directiva de la empresa propietaria del inmueble.

SOBRE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS

· Toda solicitud de crédito hipotecario debe venir acompañada de todos los recaudos, por favor no insista.

· El Asociado que bajo "FE DE JURAMENTO" declare ante la autoridad competente no poseer vivienda principal y se demuestre lo contrario incurre en delito de falta atestación ante funcionario público el cual esta tipificado como delito en el Código Penal Venezolano.

· El Asociado que haya sido beneficiado de un crédito HIPOTECARIO en sus distintas modalidades (Adquisición, Remodelación, Construcción y Liberación de Hipoteca) y que hasta la presente fecha "no haya consignado el Comprobante de Inscripción ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de su inmueble como Vivienda Principal (Art. 31, # 4 del Reglamento de Préstamo Hipotecario)" perderá el beneficio de cancelación de intereses a Tasa Social (Preferencial). Participación que se hace para fines legales consiguiente. En tal sentido, todas aquellas personas que se encuentren en esta situación y no hayan realizado dicho trámite deberán a la brevedad posible realizar la consignación de dicho documento.

· Las fechas para el otorgamiento de los documentos que contienen operaciones inmobiliarias serán fijadas por la Asociación conjuntamente con el Asociado, a los fines de garantizar oportunamente el pago del precio del mismo con la correspondiente garantía hipotecaria de primer grado y en ese sentido, los representantes legales de la Asociación solo otorgaran dichos documentos la es decir, "se realizara el otorgamiento una (1) vez al mes", pudiendo programarse otros previa autorización de la Junta Directiva de la Asociación.última semana de cada mes,